Eutanasia
¡Hola Meninas y Meninos!
Hoy voy a tratar un tema muy debatido y que ha creado mucha polémica por la cantidad de partidarios/as que tiene pero también de detractores. Este tema es la Eutanasia.
El pasado 18 de marzo, en el Congreso de los Diputados se aprobó definitivamente una ley para regularizar la eutanasia y el suicidio asistido; uniéndose a la reducida lista de países que permitirán a un paciente con una enfermedad incurable recibir ayuda para morir y evitar su sufrimiento.
A propuesta del Gobierno de Pedro Sánchez, esta ley, que entrará en vigor en tres meses desde su publicación en el BOE, fue validada en el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta de 202 votos a favor de los partidos de izquierda, de centro y regionalistas, 2 abstenciones y 141 votos en contra, principalmente de la derecha.
Con la aprobación de esta ley, España se convierte en el séptimo país del mundo en el que esta práctica es legal, después de Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Nueva Zelanda (donde se ha aprobado y entrará en vigor en noviembre) y Colombia (en este país por decisión del Tribunal Constitucional, sin que haya una ley que la regule).
Esta ley prevé que aquellas personas mayores de edad que padezcan una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, que cause un sufrimiento físico o psíquico intolerable, sin posibilidad de curación o mejoría, podrán solicitar ayuda médica para morir. La prestación, además, se incluirá en el Sistema Nacional de Salud.
Para acogerse a esta ley, el paciente deberá confirmar su voluntad de morir, al menos cuatro veces a lo largo del proceso, que se puede alargar algo más de un mes desde que lo solicita por primera vez. El solicitante podrá echarse atrás o aplazar la eutanasia en cualquier momento de dicho proceso.
La ley también contempla el derecho de los médicos a la objeción de conciencia. Establece la creación de una Comisión de Garantía y Evaluación en cada comunidad Autónoma, Ceuta y Melilla, formada por médicos/as y juristas para controlar cada caso.
La eutanasia la podrá solicitar cualquier persona mayor de edad, y en plena capacidad de obrar y decidir, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada. Debe tener la nacionalidad española, residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
En el caso de que el/la paciente no se encuentre en el pleno uso de sus facultades, ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, debe haber suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes, legalmente reconocidos.
El/la paciente deberá formular dos solicitudes por escrito y de manera voluntaria, dejando una separación de, al menos, quince días entre ambas; pudiendo el médico acortar este plazo si cree que existe un riesgo inminente de pérdida de la capacidad del enfermo para otorgar el consentimiento informado.
Recibida la solicitud, el/la médico responsable, en el plazo máximo de dos días, realizará con el/la paciente un proceso deliberativo sobre su diagnóstico; hecho que se repetirá tras su segunda solicitud.
Tras ese proceso, se volverá a preguntar a la persona si desea continuar con su solicitud. El médico responsable deberá consultar el caso con la figura de un médico/a consultor que, tendrá un plazo de diez días para corroborar el cumplimiento de las condiciones.
Antes de realizar la eutanasia el/la médico responsable tiene tres días para poner el caso en conocimiento del Presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación de su Comunidad autónoma.
Éste designará, en el plazo máximo de dos días, a dos miembros de la misma, un/una profesional médico y un/una jurista, para que verifiquen si se cumplen los requisitos previstos en la ley. Estos dos profesionales contarán con siete días para emitir el informe, que se trasladará al presidente/a, y éste, a su vez, lo pondrá en conocimiento del médico/a responsable.
Las resoluciones de la Comisión desfavorables podrán ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tras la firma del consentimiento informado, el/la paciente comunicará al médico/a responsable la modalidad en que quiere recibir la prestación de ayuda para morir: que el personal médico le administre directamente una sustancia, o que le prescriba o le facilite esa sustancia, de modo que se la pueda administrar él/ella mismo. En ambos casos, tanto el médico/a como el resto de profesionales estarán al lado del enfermo/a hasta el momento del fallecimiento.
El proceso podrá realizarse en un centro sanitario o en el domicilio del enfermo. (BOE-A-2021-4628 Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de regulación de la eutanasia).
La aprobación de esta ley fue muy aplaudida por organizaciones que defienden el derecho a morir dignamente, que mantuvieron una lucha de décadas; durante las cuales, sonados casos visibilizaron la problemática. El caso más sonado fue el de Ramón Sampedro, un gallego tetrapléjico que pasó 29 años reclamando el derecho a un suicidio asistido, y, que finalmente, su amiga Ramona Maneiro le ayudó a morir; siendo detenida por ello sin que fuera juzgada por falta de pruebas. Esta historia fue llevada al cine, en la película "Mar adentro", del director Alejandro Amenábar y protagonizada por Javier Bardem, que ganó un Óscar en 2005 a "La mejor película de habla no inglesa". Os dejo el enlace por si no la habéis visto: https://www.youtube.com/watch?v=x8tA8-Ebi4I
Esta ley es una victoria para todas las personas que puedan beneficiarse de ella.
La legislación es rechazada por la Iglesia católica y partidos de derecha y de extrema derecha; esta última formación advirtió que si alguna vez llega al poder tumbará la ley.
A pesar de la polémica que han querido generar algunos sectores conservadores del país, el Centro de Investigaciones Sociológicas de España asegura que, el 87% de los españoles/as están a favor de que se tenga la posibilidad de recurrir a la eutanasia si el enfermo/a lo desea.
Esta ley no es obligatoria, tan solo es una opción diferente a la de los cuidados paliativos, a nadie se le impone morir, ni exterminar a un ser querido para librarlo del intolerable sufrimiento. Yo creo que es uno de los mayores actos de amor, y a la vez más desgarradores que puedan darse y que tienen que vivir los familiares de estos enfermos. Al final es un derecho más que tenemos los españoles/as y que no influye para nada en los derechos de los demás.
¿Qué opináis?¿Estáis de a favor o en contra?
Webgrafía:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4628
¡Buenas tardes María José!
ResponderEliminarRespecto a la preguntas que lanzas, la verdad es que bajo mi opinión me parece una noticia estupenda.
Creo que si ya estas en una situación de demasiada dependencia o sufrimiento y prefieres descansar tranquilo/a tienes todo el derecho. Obviamente, no es una situación nada fácil ni para la persona en concreto ni para los familiares, pero al fin y al cabo, ¿quienes somos nosotros para decidir por una piel que no es la nuestra?.
¡Un saludo!
Gracias Soledad por tu comentario, estoy totalmente de acuerdo contigo, no se le impone a nadie que lo haga, simplemente es para quien quiera hacer uso de esta ley. No podemos juzgar a estas personas ni a sus familiares, ya que no sabemos el sufrimiento que esto conlleva.
ResponderEliminarUn saludo compañera!