La vivienda....¿un derecho?
¡Hola Meninas y Meninos!
Hoy el tema que voy a tratar es el derecho a la vivienda.
El artículo 47 de la Constitución Española, contenido en el Capítulo III: "De los Principios Rectores de la Política Social y Económica", del Título I: "De los Derechos y Deberes Fundamentales", dice: "Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación".
El derecho universal a una vivienda digna y adecuada, como uno de los derechos humanos, aparece recogido en la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", en su artículo 25, apartado 1, y en el artículo 11 de del "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales".
El derecho a la vivienda está ligado al concepto de lo "social", definidor de nuestro Estado de Derecho: "España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho" (Artículo 1, Título Preliminar de la Constitución Española de 1978).
Son los poderes públicos los que deben promover la realización conjunta y efectiva del derecho a la vivienda, desarrollando políticas encaminadas a ello. Desde destinar suelo público para la edificación de vivienda de propiedad pública, para ser cedida con base en cualquier título que permita el disfrute a los particulares; hasta el establecimiento de Planes Públicos, que contengan medidas de carácter financiero, a fin de facilitar mediante subvenciones el acceso a la vivienda, y también fomentando el arrendamiento.
Imagen: El diario.es
En este empeño de hacer realidad el derecho a la vivienda es determinante la implicación de las Comunidades Autónomas, ya que todas ellas tienen asumida como competencia exclusiva la materia relativa a la vivienda y el urbanismo; y en esta última, a los Ayuntamientos les corresponde una importante función a la hora de planificar adecuadamente la red urbana, y considerar con suficiente anticipación que cantidad de suelo edificable será preciso a fin de atender la demanda futura de vivienda.
Así pues, resulta obligada y necesaria la colaboración de las tres Administraciones para garantizar una oferta estable y suficiente de Viviendas de Protección Oficial, no solo en propiedad, sino también en alquiler y superficie.
Uno de los derechos constitucionales más ignorados en España es el derecho a la vivienda. Esta falta de acceso a la vivienda se ha convertido en uno de los dramas sociales más importantes que existen hoy en los mayores centros urbanos del país, y que afecta con mayor dureza a las clases populares.
El precio de los alquileres en España ha crecido de forma desmesurada en los últimos años, según la agencia Fotocasa, el precio del alquiler se ha incrementado un 49% en Cataluña y un 27% en Madrid, desde 2013. Este aumento desbordó la capacidad adquisitiva de la población, seriamente afectada por el descenso de los salarios; y las tasas de la ocupación de las clases populares, que se ha venido produciendo durante todos los años de recesión. Esto explica que, en las grandes ciudades un índice alto de la población tenga que destinar el 40% de sus ingresos al pago del alquiler. Según el FMI (Fondo Monetario Internacional) España es el país de la OCDE que peor relación tiene (después de Polonia) entre los precios de la vivienda y los ingresos del hogar.
El 41% de españoles/as que viven de alquiler destina el 30% de su salario a abonar esta mensualidad, según la encuesta de condiciones de vida "La vivienda de alquiler en España" (2021) de CCOO.
La gráfica superior, obtenida del portal de datos de Eurostat (Oficina Europea de Estadística), muestra el porcentaje de la población que vive en hogares que destinan el 40% de la renta disponible a la vivienda, con datos de 2017. En España el 8,9%.
Una consecuencia de esta realidad es el elevado número de desahucios en España por no poder pagar el alquiler.
La política de vivienda heredada se caracteriza por construir vivienda nueva y favorecer la propiedad frente al alquiler. En coherencia con ello se dan incentivos fiscales a promotores/as y compradores/as y que habría que suprimir.
La vivienda protegida no pasa en España por su mejor momento. La burbuja inmobiliaria de principios de siglo y su estallido arrasaron al sector. A la menor promoción de vivienda protegida se suma el hecho de que la mayoría se destinan a la venta. Apenas un 13,3% de la viviendas protegidas construidas en los últimos cinco años, tenían como finalidad el arrendamiento.
España pasó de construir en 2008 más de 68.000 VPO (vivienda de protección oficial) a menos de 5.000 en 2017. El año pasado se acabaron en España 8.732 casas con ayudas públicas, pero siguen siendo pocas, teniendo en cuenta que el gobierno quiere hacer de las VPO uno de los pilares para garantizar alquileres asequibles.
Las estadísticas oficiales del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana señalan que en los últimos cinco años se han construido en España 36.009 viviendas protegidas, pero de ellas solo 4.793 fueron destinadas al arrendamiento. En 2020 la proporción mejora ya que de 8.732 casas, 2.026 eran para alquiler, lo que supone un 23.2%.
En España la mayoría de las VPO eran destinadas a la venta, lo que marca la diferencia de otros países, que hicieron parques sociales pero destinados al alquiler.
Para revertir esa realidad el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana ha propuesto obligar a que un 50% del suelo que las Administraciones destinan a VPO, tenga como finalidad el alquiler. Otra modificación que se ha planteado es la de obligar a que la calificación de VPO sea permanente (las viviendas protegidas pierden su calificación al cabo del tiempo -30 años- y pasan a ser vivienda libre). (periódico digital: elpais.es, 2021).
Se espera que la nueva ley de vivienda tenga como objetivo blindar el derecho constitucional del acceso a la misma, para garantizar que todos los ciudadanos/as disfruten de una residencia digna y evitar una nueva burbuja en el sector inmobiliario.
Las medidas más comentadas son aquellas que buscan regular el precio de los alquileres, pero hay otras muchas más, como la rehabilitación para fomentar la eficiencia energética, o la utilización de viviendas para alquileres sociales.
Factores como el desempleo o la subida de los precios del alquiler han dificultado el acceso a la vivienda a parte de la población española. Una solución para hacer frente a este problema es el impulso a las viviendas sociales: inmuebles propiedad del Estado que se alquilan a precios asequibles a personas con escasos recursos.
En España empezaron a crearse en 1911 con la "Ley de las casas baratas", que se mantuvo durante casi 20 años. El fenómeno volvió a tomar importancia a partir de los años 50. De hecho, según el estudio "El parque público y protegido de viviendas en España, un análisis desde el contexto europeo", entre 1957 y 1989 se terminaban más de 100.000 viviendas de protección oficial cada año.
Sin embargo, en 2018 la construcción de estas viviendas cayó hasta los niveles de los años 50, a pesar de que había más de 400.000 solicitantes y más de 1.500.000 de personas cuyos ingresos no les permitían acceder a las viviendas del mercado libre. En todo el año se construyeron alrededor de 3.500 casas. Diez años antes, en 2008, se entregaron las llaves de 63.292. (huellasbysareb.es, 2021).
"El derecho a acceder a una vivienda digna se ha puesto en cuestión en la práctica en nuestro país en los últimos años, especialmente a raíz de la crisis, y a una mala planificación política en materia de vivienda, dando lugar a una situación en la que muchas personas se vieron desahuciadas de sus viviendas".
"Se impulsarán medidas para asegurar el realojo inmediato en determinadas condiciones de las personas inquilinas que no puedan hacer frente a la renta, por carecer de recursos económicos o por situaciones de vulnerabilidad".
"Se fomentará el alquiler social para las personas que, tras haber cedido o perdido en ejecución hipotecaria su vivienda única y habitual, no dispongan de alternativa habitacional".
Los párrafos anteriores se pueden leer en el acuerdo "Coalición progresista: Un nuevo acuerdo para España" que resume las propuestas comunes de PSOE y Unidas Podemos, para esta legislatura.
El nuevo Ejecutivo prevé impulsar las políticas de vivienda con un incremento en la dotación de recursos. En lo referente a la vivienda social, el programa de Gobierno reorienta el "Plan Estatal de Vivienda 2018/2021" para impulsar el alquiler asequible. El primer paso, indican, es determinar el carácter social de las viviendas de protección pública, para garantizar que se alquilen a personas vulnerables.
El debate sobre las medidas a implantar para garantizar el acceso de toda la población a la vivienda ha cobrado mayor protagonismo, si cabe, con el empeoramiento de la situación económica por la crisis sanitaria de la covid-19.
La vivienda social, también llamada pública, es un tipo de inmueble orientado a facilitar su acceso a distintos colectivos. En la mayoría de los casos estas viviendas son utilizadas por las administraciones públicas para garantizar alquileres asequibles a personas que se encuentras en riesgo de exclusión.
En algunos países esta vivienda es propiedad del gobierno, ya sea estatal, regional o municipal, que será el encargado de gestionar el bien y de asignarlo a aquellos que estime vulnerables, con el objetivo de facilitar un acceso a la vivienda que de otro modo sería difícil o no podría darse.
En otros casos, la vivienda social es simplemente un inmueble que tiene limitado el tope máximo de su precio de alquiler, de forma que sea accesible para cualquier persona, sin estar asociado en ningún momento con las propiedades gubernamentales.
En España la vivienda protegida (VP) es un tipo de vivienda social, pero incluso dentro de ella hay enormes variaciones.
Conviven por ejemplo, viviendas de protección oficial (VPO), que en 30 años pasarán a ser titularidad de sus actuales habitantes o herederos/as sin que estos/as puedan intercambiar dichos bienes en el libre mercado hasta entonces; con terrenos de titularidad municipal con alquiler accesible en los que los/las ocupantes no tienen derecho a posesión; y con otros inmuebles de alquiler accesible con derecho a compra.
Si consideramos el papel social que cumple la vivienda, encontramos que es la principal inversión que hace una familia, ya sea como propietario/a o como inquilino/a, y es la adquisición para la que tienen que recurrir a un préstamo e hipotecarse al banco por años. Las familias que no tienen vivienda en propiedad se encuentran con el problema del aumento del alquiler, disminuyen los años a los que el propietario/a se compromete a mantener el contrato y no subir la renta. Así es como surgen los agobios en las familias en relación con los bancos, las hipotecas, los alquileres, etc. Resulta que el sistema divide a la sociedad en excluidos/as e incluidos/as: en inquilinos/as y propietarios/as. Se desentiende de los primeros/as y atemoriza a los segundos/as para perpetuar y aumentar el poder y la riqueza de los privilegiados/as.
El acceso a la propiedad o al alquiler de una vivienda es especialmente difícil para los/las jóvenes y deriva del incremento del desempleo en ese grupo de edad. Incluso los/las jóvenes solventes con trabajos estables tienen problemas de acceso a la vivienda al carecer de ahorros.
Solo nos queda esperar a que el Gobierno de Coalición entre PSOE y Unidas Podemos siga adelante con las negociaciones del anteproyecto de ley por el Derecho a la Vivienda, y desbloqueen cuanto antes las diferencias que existen entre ellos para que la futura ley de vivienda salga adelante y todos los ciudadanos/as, especialmente las personas más vulnerables, podamos beneficiarnos de las nuevas medidas adoptadas.
Webgrafía:
https://www.boe.es/legislacion/documentos/ConstitucionCASTELLANO.pdf
https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx
https://podemos.info/coalicion-progresista/
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